Libro de Reclamaciones para sectores regulados en Peru: inmobiliario, transporte, turismo y banca

Libro de Reclamaciones para sectores regulados en Peru: inmobiliario, transporte, turismo y banca | Claimbook Perú

Respuesta directa: los sectores regulados en Perú (inmobiliario, transporte, turismo, banca y seguros) tienen reguladores propios además de Indecopi. El Libro de Reclamaciones del DS 011-2011-PCM aplica como obligación general; el regulador sectorial añade canales específicos. Inmobiliario: Indecopi + Ley 29090; el sector acumuló más de S/ 21 millones en multas en 2025 (333 sanciones). Transporte: Indecopi + ATU + SUTRAN + MTC. Turismo: Indecopi + Mincetur. Banca y seguros: SBS bajo Reglamento 04036-2022 modificado por SBS 04320-2025 (vigente desde el 7 de diciembre de 2025) más Indecopi. Las multas pueden acumularse y las defensas son sectoriales.

Libro de Reclamaciones para sectores regulados en Perú: inmobiliario, transporte, turismo y banca

Este pillar va dirigido a gerentes legales y compliance officers de empresas en sectores donde Indecopi convive con reguladores propios. Si manejas una promotora inmobiliaria con proyectos en venta, una empresa de transporte urbano o aerolínea, una agencia de turismo, hotel u OTA, o una entidad bancaria, financiera o aseguradora, este artículo te dice exactamente qué obligación de Libro de Reclamaciones tienes, cómo conviven los reguladores sectoriales con Indecopi, qué multas se acumulan y qué arquitectura de cumplimiento te conviene. Cada sector tiene una sección con sus normas, sus reclamos típicos y sus rutas de derivación.

Por qué algunos sectores tienen regulación cruzada

El Código del Consumidor (Ley 29571) tiene aplicación general sobre toda relación de consumo en Perú. Pero la Constitución (Art. 65) y leyes orgánicas de los reguladores sectoriales otorgan a estos órganos potestad sancionadora propia sobre materias específicas. La regla de coordinación que opera en la práctica administrativa peruana es la del paralelismo: ambos órganos pueden actuar sobre el mismo hecho, cada uno desde su competencia, y las sanciones pueden acumularse cuando se sancionan infracciones de naturaleza distinta. La doble sanción por la misma infracción (non bis in idem) sí está prohibida; lo que se permite es sancionar la misma conducta cuando configura infracciones distintas en regímenes distintos.

El consumidor puede elegir la vía. Indecopi es la vía rápida, con costo de denuncia accesible (S/ 36 según TUPA 2026) y plazo del PAS de 30 días hábiles en sumarísimo o 120 días hábiles en ordinario. El regulador sectorial es la vía especializada, con plazos propios y sanciones que pueden ser administrativas, civiles o, según el sector, penales (ej. estafa inmobiliaria, transporte ilegal). Las empresas que mejor manejan los sectores regulados tienen procedimientos paralelos para responder a ambas vías.

Inmobiliario: Indecopi + Ley 29090 + jurisprudencia 2024-2025

El sector inmobiliario peruano vive el momento más intenso de fiscalización de la última década. El reporte de Infobae del 18 de enero de 2026 (https://www.infobae.com/peru/2026/01/18/indecopi-multa-con-mas-de-s21-millones-a-inmobiliarias-por-retrasos-y-contratos-incumplidos-en-2025/) confirma 333 sanciones acumuladas en 2025 con más de S/ 21 millones (~1,000 UIT) en multas a promotoras y constructoras peruanas. El motivo dominante: retrasos en entrega, contratos no cumplidos, cláusulas abusivas, publicidad engañosa, métodos abusivos de cobranza.

El régimen aplicable a inmobiliarias combina:

  • Código del Consumidor (Ley 29571): con énfasis en arts. 18 (idoneidad), 19 (información), 30-43 (consumidor inmobiliario), 56 (métodos abusivos de cobranza).
  • Ley 29090 (Ley de Habilitación Urbana y Edificaciones): con la figura del proyecto inmobiliario y la responsabilidad del promotor frente a defectos constructivos.
  • Reglamento de Sanciones de Inmobiliarias del DS 035-2006-VIVIENDA y modificatorios, que tipifican infracciones específicas frente a SUNARP, Munis y CONALVI.
  • Reglamento Nacional de Edificaciones y normas técnicas complementarias para responsabilidad por vicios ocultos.

Reclamos típicos en inmobiliarias:

  1. Retraso en entrega del inmueble respecto del plazo contractual.
  2. Cláusulas penales unilaterales que solo penalizan al comprador.
  3. Cambios unilaterales en planos, materiales o áreas.
  4. Publicidad de áreas sociales que al final no se construyen.
  5. Cobro de gastos administrativos, escrituración o trámites no informados al inicio.
  6. Vicios ocultos (filtraciones, fisuras, mal aislamiento) detectados después de la entrega.
  7. Demora en la independización registral en SUNARP.

El cumplimiento del Libro de Reclamaciones para inmobiliarias requiere libro físico en cada caseta de venta y oficina comercial, libro virtual en el portal corporativo con regla de los dos clics (Resolución 0272-2024/SPC-INDECOPI), libro virtual también en el portal de cada proyecto con dominio propio si corresponde, y respuesta en 15 días hábiles improrrogables (Ley 31435). El workflow de respuesta es el del pillar cómo responder un reclamo en 15 días hábiles, con cuidado adicional sobre las cláusulas contractuales del contrato de compraventa.

Transporte: ATU, SUTRAN, MTC e Indecopi

El transporte en Perú tiene tres reguladores con competencias diferenciadas más Indecopi:

  • ATU (Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao): creada por Ley 30900, fiscaliza el transporte terrestre en Lima y Callao, especialmente Metropolitano, Corredores y rutas autorizadas.
  • SUTRAN (Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías): fiscaliza transporte interprovincial, transporte de carga y mercancías peligrosas a nivel nacional.
  • MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones): rector del sector, autoriza concesiones aéreas y ferroviarias.
  • Indecopi: relación de consumo de pasajeros y usuarios.

Para aerolíneas, el régimen específico está en la Ley 27261 (Ley de Aeronáutica Civil) y su Reglamento DS 050-2001-MTC, con potestad sancionadora del MTC vía DGAC. El Libro de Reclamaciones aplica además: hojas físicas en counters y en aeronaves cuando atienden a pasajeros peruanos, libro virtual en el portal corporativo y en aplicaciones móviles. La Casación 20463-2022 (Easy Taxi) confirma la obligación para apps móviles transaccionales, criterio que se extiende a aplicaciones de aerolíneas con compra de boletos online.

Reclamos típicos en transporte:

  • Aéreo: overbooking, cancelación de vuelos, demoras superiores a las publicadas, pérdida de equipaje (Ley 28404 y Convenio de Montreal), denegación de embarque.
  • Terrestre interprovincial: incumplimiento de horario, condiciones del bus distintas a las informadas, sobreventa de asientos.
  • Apps de movilidad (Uber, Didi, Cabify, InDriver): cobro automático erróneo, conductor que no llega, accidente durante el viaje, mal trato al pasajero.
  • Apps de delivery (Rappi, PedidosYa, Didi Food): productos no entregados, productos en mal estado, error de cobro.

El régimen sectorial complementa pero no sustituye al libro Indecopi. Una aerolínea con cancelación masiva de vuelos por cierre de aeropuerto tiene que responder por el libro (a Indecopi) y por la vía DGAC (al MTC). Los plazos pueden ser distintos: 15 días hábiles en libro, plazos sectoriales propios en MTC.

Turismo: Mincetur y guías oficiales 2026

El sector turismo tiene como regulador al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con competencias sobre agencias de viaje, hoteles, restaurantes calificados y guías oficiales. La Ley 29408 (Ley General de Turismo) y su Reglamento DS 003-2010-MINCETUR establecen el marco. Indecopi atiende los reclamos de relación de consumo: información engañosa, incumplimiento de paquetes turísticos, cobros indebidos, pérdida de equipaje en hoteles, fallas en la atención.

Reclamos típicos en turismo:

  • Paquete turístico contratado que se cumple parcialmente (hotel distinto al ofrecido, tour suprimido, traslado no incluido).
  • Reservas de hotel canceladas sin reembolso pleno.
  • OTAs (Despegar, Booking, Trivago, Hoteles.com) que cobran sin proveer servicio.
  • Restaurantes con cargo no informado en la cuenta.
  • Guías sin certificación oficial actuando como guías oficiales.

Las OTAs son plataformas digitales de comercio electrónico bajo la Ley 32495 publicada el 11 de noviembre de 2025; deben tener libro virtual en su portal con regla de dos clics, plazo de respuesta 15 días hábiles, y reporte SIREC si aplica el umbral de 3,000 UIT (S/ 16,500,000 en 2026). El régimen Mincetur opera en paralelo. Para hoteles cadena con presencia en varios destinos, conviene libro físico por sede + libro virtual unificado con dropdown por hotel.

Banca: régimen SBS independiente del Código del Consumidor

Las entidades del sistema financiero (bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas, empresas de seguros, AFP, AFOCAT, fondos colectivos) están bajo dos regímenes simultáneos:

  • SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP): bajo la Resolución SBS 04036-2022 (Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos), modificada por la Resolución SBS 04320-2025, publicada el 6 de diciembre de 2025 y vigente desde el 7 de diciembre de 2025 (https://www.munizlaw.com/productos-legales/producto/modifican-el-reglamento-de-gestion-de-reclamos-la-norma-que-regula-los-servicios-que-brinda-la-sbs-y-la-atencion-de-denuncias).
  • Indecopi: Código del Consumidor con régimen general.

La Resolución SBS 04320-2025 refuerza para las empresas supervisadas la obligación de tener canales digitales permanentes, visibles y de fácil acceso, con plazos internos de respuesta y registro centralizado. Esta norma no reemplaza al Libro de Reclamaciones del DS 011-2011-PCM: ambos coexisten. Una entidad financiera tiene canal SBS, libro de reclamaciones Indecopi, ambos con plazos propios.

El caso Interbank (Resolución 2727-2024/SPC-INDECOPI, 31 de octubre de 2024) sancionó al Banco Internacional del Perú con 3.3 UIT (~S/ 16,995 con UIT 2024 de S/ 5,150) por hojas de reclamación con datos faltantes del Anexo I (https://lpderecho.pe/interbank-multa-libro-reclamaciones-defectos-resolucion-2727-2024-spc-indecopi/). Pese a tener canal SBS bien armado, la falla en el libro Indecopi fue sancionable autónomamente. El mensaje regulatorio para todo el sector es claro: ambos canales deben estar en orden.

Reclamos típicos en banca y seguros:

  • Cobro de comisiones no informadas en el contrato.
  • Cargo automático sin autorización.
  • Cancelación o suspensión de tarjeta sin aviso previo.
  • Denegación de cobertura del seguro por causa no contractual.
  • Cálculo de intereses moratorios distinto al pactado.
  • Inclusión en centrales de riesgo por error.
  • Demora en transferencia interbancaria.

Para profundizar en el régimen específico de bancos y financieras revisa la guía dedicada en reglamento SBS para bancos y libro de reclamaciones.

Cuándo opera Indecopi y cuándo el regulador sectorial

La regla operativa para tu equipo de admisión de reclamos es esta: lee el motivo del reclamo, no la condición del consumidor. Si el motivo es relación de consumo (cobro, información, idoneidad, cláusula abusiva), Indecopi vía libro. Si el motivo es la materia regulada por el sectorial (calidad asistencial, seguridad técnica, cobertura del seguro bajo condiciones SBS), el regulador. Si el motivo cruza ambos, los dos órganos pueden actuar.

Tabla de derivación rápida:

Sector Indecopi atiende Sectorial atiende
Inmobiliario Cláusulas, retrasos, información, cobros, vicios ocultos SUNARP (registro), Muni (licencias), CONALVI
Transporte aéreo Información, overbooking entendido como cobro, cláusulas de boleto MTC/DGAC: cancelaciones, equipaje (Convenio Montreal)
Transporte terrestre Información, cobros, idoneidad ATU/SUTRAN: rutas, autorizaciones, seguridad vial
Apps movilidad Cobros, idoneidad, información ATU si conduce sin autorización
Turismo Paquetes, OTAs, hoteles (consumo) Mincetur: calificación, certificación de guías
Banca y seguros Cláusulas, métodos abusivos, información SBS: solvencia, cumplimiento de circulares, calidad de gestión

El equipo de admisión que aplica esta tabla reduce derivaciones erróneas y mejora el tiempo de respuesta interno.

Multas dobles: cuándo pueden aplicarse

La pregunta gerencial: ¿pueden Indecopi y el regulador sectorial multar simultáneamente? Sí, cuando la conducta configura infracciones distintas en regímenes distintos. Ejemplo en inmobiliario: una promotora que entrega un inmueble con vicios ocultos puede ser sancionada por Indecopi (falla en idoneidad bajo Art. 18 Ley 29571) y simultáneamente por la municipalidad (incumplimiento de la licencia de construcción bajo DS 035-2006-VIVIENDA). Las dos sanciones suman.

Lo que el principio non bis in idem prohíbe es sancionar dos veces la misma infracción. Si la conducta configura una sola infracción y dos órganos coinciden en su tipificación, prevalece el primero en sancionar y el segundo se inhibe. Esta regla la trabaja la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas y la jurisprudencia administrativa peruana caso por caso.

Para profundizar en el régimen sancionador y simulación de multas, revisa multas Indecopi en 2026.

Recomendaciones por sector

Inmobiliario: contrato de compraventa con cláusulas equilibradas, comunicación documentada de avances de obra, libro físico en cada caseta + libro virtual por proyecto, política de subsanación de vicios ocultos publicada en el portal. Para profundizar en multas inmobiliarias 2025, revisa multas a inmobiliarias por publicidad engañosa y la guía dedicada libro de reclamaciones para inmobiliarias y promotoras.

Transporte: protocolo de cancelaciones con compensación automática, condiciones del boleto/contrato visibles, libro virtual en portal y aplicativo. Para apps móviles transaccionales (movilidad y delivery), aplica directamente la Casación 20463-2022. Profundiza en libro de reclamaciones para transporte: ATU y SUTRAN.

Turismo: paquetes con detalle escrito firmado al contratar, política de cancelación clara, libro físico por sede + virtual unificado. Las OTAs entran de lleno bajo Ley 32495. Detalles en libro de reclamaciones para turismo, hoteles y OTAs.

Banca y seguros: doble cumplimiento SBS + Indecopi, RAU designado, canales digitales 24/7, calendario de respuesta interno con margen de 5 días hábiles sobre el plazo legal de 15. La modificación de la Resolución SBS 04320-2025 ya rige desde diciembre de 2025: tu protocolo debe estar actualizado.

Workflow de cumplimiento sectorial

Para gerentes legales y compliance officers, este es el checklist mínimo de revisión trimestral:

  1. Verificar libro físico vigente en cada sede (numeración correlativa, datos del Anexo I, aviso visible).
  2. Verificar libro virtual en portal corporativo con regla de dos clics.
  3. Si tienes app móvil transaccional, verificar libro virtual en la app.
  4. Revisar plazos de respuesta del último trimestre: ningún reclamo debe cruzar el día 14 sin envío.
  5. Revisar reporte SIREC si tu empresa supera 3,000 UIT de ingreso anual (Casación LAN Perú, 5/3/2020).
  6. Verificar canales sectoriales: SBS para entidades financieras, SUSALUD para salud, MINEDU para educación, MTC/ATU para transporte.
  7. Auditar políticas de protección de datos personales conforme a Ley 29733 + DS 016-2024-JUS.
  8. Revisar bitácora de derivaciones a regulador sectorial.
  9. Revisar tabla de multas y casos sancionados en el sector durante el último año.
  10. Capacitar al equipo de atención al cliente en la tabla de derivación.

Si manejas multi-sector o multi-sede, consolidar este flujo en una plataforma única reduce el riesgo de derivaciones erróneas y te entrega los reportes en formato cargable a SBS, SUSALUD, MTC, Mincetur o el regulador correspondiente. Conoce los planes empresariales de claimbook.pe con módulos sectoriales preconfigurados.

Casos verificables 2024-2025 por sector

Sector Caso Sanción
Banca Resolución 2727-2024/SPC-INDECOPI (Interbank) 3.3 UIT (~S/ 16,995)
Transporte (apps) Casación 20463-2022 (Easy Taxi Perú) Amonestación + medida correctiva
E-commerce general Resolución 0272-2024/SPC-INDECOPI Infracción leve confirmada
Páginas web informativas Resolución 0226-2022/SPC-INDECOPI (EAFC Maquisistema) Sanción por no implementar libro
Inmobiliario Reporte agregado RIS 2025 (333 sanciones) >S/ 21 millones acumulados
Educación Reporte agregado RIS 2024 (75 colegios) 250.9 UIT acumuladas (~S/ 1.29 millones)
SIREC (caso histórico) Casación LAN Perú (5/3/2020) Confirmación de obligación SIREC

El patrón común: el sector regulado que descuida el libro Indecopi paga multas adicionales aunque tenga cumplimiento sectorial. Y el sector regulado que descuida el régimen sectorial paga aunque tenga el libro Indecopi en orden. La estrategia ganadora es cumplir ambos.

Preguntas frecuentes

¿Qué sectores tienen regulación especial sobre reclamos?

Los sectores con régimen sectorial paralelo al Código del Consumidor son: salud (DS 002-2019-SA, SUSALUD), banca y seguros (Resolución SBS 04036-2022 modificada por SBS 04320-2025), educación (Identicole de Minedu para EBR; SUNEDU para universidades), transporte aéreo (DS 050-2001-MTC, MTC/DGAC), transporte terrestre urbano (Ley 30900, ATU para Lima y Callao), transporte interprovincial y de carga (SUTRAN), turismo (Ley 29408, Mincetur), inmobiliario (Ley 29090, SUNARP, Munis y normas técnicas), telecomunicaciones (Ley 28278, OSIPTEL), energía (OSINERGMIN), agua y saneamiento (SUNASS). En cada uno, el Libro de Reclamaciones del DS 011-2011-PCM aplica como obligación general adicional al canal sectorial específico.

¿Inmobiliarias se rigen por Indecopi o por Ley 29090?

Por ambos. La Ley 29090 regula el aspecto técnico-urbanístico (habilitación, edificación, recepción de obra, independización registral) con sanciones del DS 035-2006-VIVIENDA frente a SUNARP, Munis y CONALVI. Indecopi vía Código del Consumidor regula la relación de venta entre la promotora y el comprador final: contratos, información, idoneidad del producto inmobiliario, métodos de cobranza, vicios ocultos. Las dos se aplican en paralelo y las sanciones se acumulan cuando la conducta configura infracciones distintas. El reporte agregado de Infobae del 18 de enero de 2026 confirma 333 sanciones a inmobiliarias en 2025 con más de S/ 21 millones acumulados, derivadas mayoritariamente de la vía Indecopi por incumplimientos del Código del Consumidor.

¿Transporte: Indecopi, ATU, SUTRAN o MTC?

Depende del subsector y del motivo. Transporte urbano en Lima y Callao: ATU para autorizaciones de ruta, control vehicular y operación; Indecopi para relación de consumo (cobros, información, idoneidad). Transporte interprovincial y de carga: SUTRAN para autorizaciones, control técnico y seguridad; Indecopi para relación de consumo. Aerolíneas: MTC vía DGAC para autorizaciones aeronáuticas y régimen del Convenio de Montreal en equipaje y cancelaciones; Indecopi para información, cláusulas de boleto y cobros. Apps de movilidad y delivery: Indecopi como vía principal por la relación de consumo (Casación 20463-2022); ATU complementaria si operan sin autorización en Lima y Callao. La regla operativa: deriva por motivo del reclamo, no por subsector.

¿Turismo: Indecopi o Mincetur?

Mincetur regula la calidad y la certificación: agencias autorizadas, hoteles calificados, restaurantes calificados, guías oficiales (Ley 29408). La denuncia por agencia que opera sin autorización, hotel que se publicita con calificación que no tiene o guía sin certificación va a Mincetur. Indecopi atiende la relación de consumo: paquetes turísticos contratados que no se cumplen, OTAs que cobran sin proveer servicio, hoteles con cargos no informados, restaurantes con propinas obligatorias o cobros opacos, cancelaciones sin reembolso. Las OTAs son plataformas digitales de comercio electrónico bajo la Ley 32495 publicada el 11 de noviembre de 2025; deben tener libro virtual y responder reclamos en 15 días hábiles. Para hoteles con cadena nacional, recomendamos libro físico por sede + virtual unificado con dropdown por hotel.

¿Bancos: Indecopi o SBS?

Ambos. La SBS regula la calidad de la gestión de reclamos y requerimientos en entidades supervisadas bajo la Resolución SBS 04036-2022, modificada por la SBS 04320-2025 vigente desde el 7 de diciembre de 2025. La SBS exige canales digitales permanentes, visibles, de fácil acceso, con plazos internos y registro centralizado. Indecopi atiende la relación de consumo bajo el Código del Consumidor: cláusulas abusivas, métodos abusivos de cobranza, información engañosa, cargos no informados, errores en centrales de riesgo. La Resolución 2727-2024/SPC-INDECOPI sancionó a Interbank con 3.3 UIT por defectos en hojas físicas del libro pese a su gestión SBS estandarizada: el cumplimiento de un canal no exime del otro. Tu protocolo de compliance debe contemplar ambos.

¿Cómo se coordinan los reguladores?

La coordinación entre Indecopi y los reguladores sectoriales opera por dos vías. La primera es por convenios de colaboración: Indecopi tiene convenios marco con SUSALUD, SBS, OSIPTEL, OSINERGMIN, Mincetur, Minedu para intercambio de información sancionatoria, derivación de denuncias y campañas conjuntas. La segunda es por jurisprudencia: la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas y la doctrina del Tribunal Constitucional resuelven conflictos de competencia caso por caso bajo el principio non bis in idem (no sancionar dos veces la misma infracción). En la práctica diaria, el consumidor elige la vía y los órganos resuelven con la información que tienen. El proveedor responde en paralelo con consistencia documental: si afirma una versión ante Indecopi, no puede contradecirla ante el sectorial.

¿Hay multas dobles?

Sí, cuando la misma conducta configura infracciones distintas en regímenes distintos. Ejemplo: un banco que cobra una comisión no informada al cliente puede ser sancionado por Indecopi (información engañosa, Art. 19 Ley 29571) y simultáneamente por SBS (incumplimiento del Reglamento de Transparencia Resolución SBS 8181-2012). Las dos sanciones suman porque tipifican infracciones distintas. Lo que está prohibido (non bis in idem) es sancionar dos veces la misma infracción: si Indecopi y SBS coinciden en la tipificación de un único hecho como una sola infracción, prevalece el primero en sancionar. La regla aplica también a inmobiliario (Indecopi + Muni + SUNARP), transporte (Indecopi + MTC + ATU + SUTRAN) y educación (Indecopi + Minedu + SUNEDU). Las multas se acumulan rápidamente cuando hay descuido sistémico.

¿Cuál régimen prevalece?

Ninguno prevalece sobre el otro de manera absoluta. La regla constitucional es coexistencia con coordinación. La Constitución (Art. 65) protege al consumidor; la ley sectorial regula la actividad económica. Cada régimen tiene su ámbito propio y solo se inhibe uno cuando el otro ya sancionó la misma infracción. En la práctica empresarial, conviene tratar los dos regímenes como si fueran iguales: ambos pueden multar, ambos exigen documentación, ambos tienen plazos. La empresa que prioriza un régimen sobre el otro suele recibir sanción por el descuidado. Recomendación: arquitectura de cumplimiento dual con responsable por cada régimen, dashboard único de KPIs, calendario de respuesta interno con margen sobre los plazos legales más cortos (15 días hábiles del libro Indecopi típicamente es el más corto y manda).

Conclusión

Tres takeaways accionables para tu empresa en sector regulado. Primero, el Libro de Reclamaciones del DS 011-2011-PCM aplica como obligación general; el régimen sectorial añade canales y plazos propios y nunca lo sustituye. Segundo, las multas pueden acumularse cuando la conducta configura infracciones distintas en regímenes distintos; el non bis in idem solo bloquea la doble sanción por la misma infracción. Tercero, la estrategia ganadora es arquitectura dual con un responsable por régimen, dashboard único, calendario interno con margen sobre los plazos legales más cortos. Si manejas operaciones multi-sector o multi-sede y necesitas consolidar el reporte SIREC, el reporte trimestral SUSALUD, los registros SBS y la respuesta a Indecopi en una sola plataforma, agenda una demo de claimbook.pe con módulos sectoriales preconfigurados.

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